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Domingo 5 de Septiembre de 2010
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ESTATUTOS DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA REGIÓN MURCIANA PDF Imprimir E-mail

Sumario:

CAPITULO I. Estatutos, denominación, domicilio, ámbito territorial, temporal y funcional, Confederación.

CAPÍTULO II. Principios y objetivos de la USO de la Región Murciana.

CAPÍTULO III. La Afiliación: Derechos y Deberes.

CAPITULO IV. Funciones y competencias de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana.

CAPÍTULO V. Estructura de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana.

CAPÍTULO VI. Régimen disciplinario.

CAPÍTULO VII. Órganos Regionales.

CAPÍTULO VIII. Departamentos Regionales.

CAPÍTULO IX. Finanzas y Patrimonio.

CAPÍTULO X. Representación Jurídica.

CAPÍTULO XI. Incompatibilidades.

CAPÍTULO XII. Modificación de los Estatutos y disolución de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES FINALES.


 

CAPITULO I.

Estatutos, denominación, domicilio, ámbito territorial, temporal y funcional, Confederación.

Introducción.

Los presentes Estatutos, junto con los Reglamentos en ellos previstos que los desarrollan, forman un conjunto de normas comunes y básicas que no pueden ser contravenidas por los Estatutos de las Uniones Territoriales y de las Federaciones Profesionales, ello sin perjuicio de su plena autonomía para regular su propia normativa en función de las singularidades de cada realidad.

Los presentes Estatutos recogen los derechos y deberes de los afiliados y afiliadas, así como los requisitos para adquirir o perder dicha condición. También regulan el funcionamiento de los órganos regionales de la USO, vinculando sus acuerdos a la estructura y órganos de las Uniones Territoriales y Federaciones Profesionales.

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de Unión Sindical Obrera de la Región Murciana, en siglas USO Región Murciana, se halla constituido un sindicato que se rige por los presentes Estatutos al amparo de la Ley 19/77 de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical y la Ley 11/85 de 2 de Agosto de Libertad Sindical.

Artículo 2. Domicilio.

La Unión Sindical Obrera de la Región Murciana fija su domicilio social en Murcia, C/ Huerto de las Bombas, n° 6. Dicho domicilio podrá ser variado por acuerdo del Consejo Regional o de la Comisión Ejecutiva Regional.
 
Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana, se corresponde con el conjunto de Municipios que en la actualidad componen la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La Unión Sindical Obrera de la Región Murciana se constituye por tiempo indefinido, gozando de la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.
 
Artículo 5. Ámbito funcional.

La Unión Sindical Obrera de la Región Murciana, agrupa a todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, que presten sus servicios tanto en empresas privadas como públicas, así como en cualquiera de las administraciones existentes (central, autonómica y local), desempleados, jóvenes en busca de primer empleo, trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su servicio y Jubilados y Pensionistas que libremente hayan decidido afiiiarse v acatar los Estatutos.
 
Artículo 6. Confederación.

La Unión Sindical Obrera de la Región Murciana, se halla adherida a la Confederación UNIÓN SINDICAL OBRERA, cuyo ámbito se corresponde con el territorio del Estado Español y de la cual forma parte como la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana. La Unión Sindical Obrera de la Región Murciana asume los Estatutos de la Confederación en todo su contenido, considerándose los presentes complementarios de los mismos.

 

CAPÍTULO II.
Principios y objetivos de la USO de la Región Murciana.

Artículo 7. Principios.

Asumiendo su carta fundacional, su trayectoria histórica, su patrimonio cultural, su aportación a la lucha de la Clase Trabajadora por la Libertad y la Democracia, su esfuerzo por consolidar un Proyecto Sindical a la medida de hoy y del futuro, la USO se declara:
 
a.- Organización Sindical Libre y Soberana, creada y dirigida por trabajadores y trabajadoras de todos los sectores, categorías y condición social o profesional, con el objetivo de organizar y unificar sus esfuerzos reivindicaciones concretas y aspiraciones profundas de progreso individual y colectivo.
 
b.- Sindicato de Clase y Solidario, que aspira a organizar, representar y defender los intereses y reivindicaciones de todos los sectores y categorías profesionales que componen la Clase Trabajadora. Que afirma la Solidaridad como un valor fundamental y un método insustituible de acción y de organización para reconstruir la cohesión interna de una Clase Trabajadora fragmentada por efecto de los procesos de desigualdad y dualidad social, por mutaciones profundas y precarización del trabajo. Que hace de la Solidaridad un imperativo para la defensa de los trabajadores y trabajadoras más discriminados: parados, jóvenes, mujeres, discapacitados, jubilados, inmigrantes... además del pilar básico de una sociedad cualitativamente distinta y mejor, en el plano regional, nacional e internacional.

c.- Sindicato Democrático que se organiza y actúa en base a principios y formas democráticas de funcionamiento y participación. Que asume la Constitución de 1978 y los Estatutos de Autonomía que de ella emanan, como fruto de nuestra propia lucha por la Libertad y la Democracia, y que aspira a su desarrollo permanente para el logro de una DEMOCRACIA PLENA, basada en las LIBERTADES POLÍTICAS Y SINDICALES, LA IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES, LA SOLIDARIDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL Y DISTRIBUTIVA.

d.- Sindicato basado en la Autonomía Sindical; Independiente, por lo tanto, de los partidos políticos, los gobiernos y las organizaciones empresariales. Afirmamos la Autonomía como una de las señas de identidad histórica de la USO y un principio insustituible para afrontar los desafíos de hoy, por cuanto la Autonomía responde a la voluntad de nuestro sindicato de establecer su pensamiento y su acción en forma absolutamente libre, sin condicionantes externos a los intereses de las mayorías trabajadoras. Lejos de cualquier inclinación al aislamiento, la Autonomía sindical afirma el papel irrenunciable del Sindicato y de los trabajadores en la sociedad, su madurez y capacidad de auto-organización, de convergencia o divergencia con el cuadro político-institucional o los poderes socioeconómicos en función de los propios objetivos del Sindicato.

La Autonomía Sindical, en suma, es la antítesis de aquellas concepciones que sitúan a las mayorías trabajadoras como meros productores-consumidores y a los sindicatos como meros instrumentos reguladores de esa condición subsidiaria. La autonomía es consustancial con una concepción del Sindicalismo que aspira, desde la asunción de todas las reivindicaciones concretas legítimas, al progreso cualitativo de la Clase Trabajadora y a las Transformaciones sociales profundas para ello.

En coherencia con nuestra concepción y práctica de la Autonomía Sindical, los presentes Estatutos regularán las incompatibilidades entre responsabilidades sindicales en la USO y cualquiera otras externas a la misma.
 
e.- Sindicato con voluntad de Unión y Unidad. Asumimos la Unidad del Movimiento Sindical como un valor en sí misma y un factor decisivo para lograr mayores avances y protagonismo de la Clase Trabajadora en el proceso de transformación social, tanto en el plano nacional como en el europeo y mundial. Para la USO sigue teniendo vigencia el objetivo histórico reflejado en nuestra Carta Fundacional de construir la CENTRAL SINDICAL DEMOCRÁTICA DE TRABAJADORES.

Pero, lejos de todo voluntarismo y teniendo en cuenta las condiciones y dificultades de nuestra realidad concreta, una perspectiva de Unión y de Unidad exige hoy esfuerzos profundos en varias direcciones: 1) Un gran crecimiento afiliativo y organizativo de las diversas opciones sindicales, 2) Una voluntad y mecanismos de debate y elaboración conjunta entre los Sindicatos sobre los cambios profundos, técnico-científicos y socio-culturales, que se están produciendo en el seno de la Clase Trabajadora y de la sociedad y los desafíos de innovación sindical que ello comporta, 3) Una práctica y un rodaje, honesto y profundo, de la unidad de acción concreta, 4) Un desarrollo real de la cultura de la autonomía sindical y de la independencia funcional de las diversas opciones sindicales.

En esa perspectiva de Unión y de Unidad, la USO prioriza todos los esfuerzos e iniciativas hacia los sindicalistas y colectivos realmente independientes, para establecer con ellos fórmulas de cooperación y acción, y ofrecerles la USO como "espacio de confluencia" de todos aquellos que aspiran a construir un Proyecto Sindical Independiente, Organizado, Pluralista y Solidario."

f.- Sindicato Pluralista abierto a todos los trabajadores y trabajadoras, con absoluto respeto a sus concepciones y prácticas religiosas, filosóficas, ideológicas o políticas.

En tal sentido, la USO no interfiere en la adscripción partidaria u opción electoral política de sus afiliados, en los términos que establezca el capítulo de incompatibilidades reguladas por estos Estatutos.

Por ese imperativo de respeto al pluralismo natural y enriquecedor de nuestros afiliados y de la Clase Trabajadora, quedan expresamente prohibidas en la USO las tendencias o corrientes organizadas de signo político partidista o cualquier otro.
 
Las mismas cercenan, además, los fundamentos de la democracia sindical y representativa, patrimonio y derecho de todos los afiliados a la USO por el hecho de serlo.

Nuestra concepción y práctica del pluralismo se vincula directamente, también, con nuestra opción de organizar y armonizar solidariamente los intereses y aspiraciones legítimas de los trabajadores, sean empleados, funcionarios, cuadros técnicos o estén excluidos actualmente del llamado "mercado de trabajo

g.- Sindicato Internacionalista. La USO es miembro activo y solidario de la C.M.T. (Confederación Mundial del Trabajo). A la vista de los cambios profundos que se están produciendo a nivel europeo y mundial, consideramos la C.M.T. como un instrumento imprescindible para la construcción de un Orden Internacional Justo y Solidario, que reclaman la mayor parte de los trabajadores y pueblos de la Tierra. v garantía de una paz estable y duradera.
 
h.- Sindicato a favor de la paz y las libertades individuales y colectivas, que rechaza cualquier tipo de violencia y que participa en un mayor fomento y protección de los Derechos Humanos en las esferas civil, política, económica, social y cultural.

En consecuencia con lo anterior, la USO se opone frontalmente a la pena de muerte y pide su abolición en los países que la utilizan.

Asimismo, la USO se declara contraria a la barbarie repugnante de toda clase de guerra. Creemos que la paz, tiene que ser cultivada en toda su amplitud.

Artículo 8. Objetivos.

Son objetivos de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana:

a) La defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de los afiliados y trabajadores en general, así como la lucha por la mejora integral de sus condiciones de vida v trabajo, redistribuyendo las horas de trabajo "trabajar todos, trabajar menos. vivir más”.

b) La consecución de unos niveles retributivos dignos y suficientes para todos y la lucha por la defensa y crecimiento del poder adquisitivo de salarios, pensiones y subsidios y la implantación del salario social, como un elemento clave de redistribución social equitativa.

c) La defensa y extensión de los derechos sindicales de los trabajadores, tanto ante el mundo empresarial y económico, como ante los poderes públicos; derechos sindicales que incluyen la conquista progresiva de formas de participación, corresponsabilidad y cogestión de los trabajadores en las empresas y en la vida económica del país.

d) La defensa de la salud y la prevención de riesgos laborales de los trabajadores v trabajadoras, y la participación de los representantes sindicales en todo aquello concerniente a la misma.

e) La defensa de un sistema de economía mixta, con un potente sector publico corrector y regulador de los excesos y desequilibrios del mercado; a través de un sistema económico al servicio de las necesidades y aspiraciones de la mayoría social. La USO rechaza cualquier modelo económico ya sea de capitalismo liberal o colectivismo estatal, que anteponga los afanes de lucro de una minoría o de una burocracia a esas necesidades y aspiraciones de la mayoría social.

f) La promoción de espacios de economía y propiedad social, con fórmulas propias de auto-organización y auto-gestión por los trabajadores de dichas áreas de economía social.

g) La defensa del pleno empleo y la plena ocupación y la reducción al mínimo funcional de las modalidades de eventualidad laboral.

h) La formación permanente de los representantes sindicales, de los afiliados y trabajadores, tanto en orden a aumentar su capacidad de acción y organización sindical, como en orden a promover valores culturales, sociales, profesionales y morales que contribuyan al desarrollo integral de la Clase Trabajadora como sujeto activo del proceso de Transformación Social. Desarrollar un sistema de formación profesional y personal, que facilite el acceso de los jóvenes y parados a un empleo digno.

i) La defensa de la igualdad de oportunidades, de la plena integración social y de los derechos políticos, laborales, sociales y sindicales de las personas inmigrantes, ya sea por razones de represión política, ideológica, religión, de género, penuria económica u otras, como expresión concreta del carácter internacionalista y solidario de la USO.

j) La lucha por la igualdad real de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, entre trabajadores y trabajadoras, fomentando para ello en los distintos marcos legislativos y en la Negociación Colectiva, la inclusión de las precisas medidas de acción y discriminación positivas, que garanticen la eliminación de la discriminación por razón de género en el acceso al empleo, en los sistemas retributivos, en la asignación de categorías y sectores profesionales en los contratos de trabajo, fomentando la igualdad de los valores profesionales de las mujeres y la erradicación de la violencia de género en las relaciones interpersonales, laborales y sociales.

k) La lucha por la integración social y laboral de todas la personas con alguna discapacidad, así como la erradicación de las discriminaciones a las que puedan ser objeto.

l) La organización y defensa de la juventud, de sus derechos y aspiraciones específicas, como un esfuerzo imprescindible de integración social, garantía a su vez del proceso de renovación sindical y de transformación social.

m) La organización y defensa de los intereses legítimos de aquellos profesionales con características comunes y específicas.

n) La afirmación y desarrollo del papel del Sindicalismo como instrumento insustituible de las mayorías trabajadoras en el proceso de lucha, de organización, de formación de una conciencia colectiva, de generación de valores solidarios, condiciones imprescindibles en el proceso de construcción de la Democracia Social.

ñ) La lucha por un modelo de desarrollo económico racional y equilibrado que contemple: 1) Los derechos, estabilidad, cualificación y primacía del TRABAJO HUMANO, 2) La superación progresiva de los desequilibrios y desigualdades interregionales e intersectoriales, 3) La utilización racional de los recursos energéticos y la defensa y promoción de las fuentes de energía propias, 4) Implementar e instrumentar positivamente las nuevas tecnologías, en función de una progresiva reducción del tiempo de trabajo, de un más equitativo reparto del mismo, de una más justa redistribución social de la mayor capacidad productiva que dichas tecnologías comportan, 5) La defensa y reparación de los desequilibrios medio ambientales como garantía de un desarrollo cualitativo y sostenido frente al crecimiento desordenado y especulativo que esquilma recursos, no redistribuye y destruye el hábitat común, 6) Los imperativos de competitividad y solidaridad derivados de un proceso económico fuertemente europeizado y mundializado.

o) El desarrollo de un sistema de formación profesional, a cargo de las empresas y en horas de trabajo, que facilite el acceso de los jóvenes y parados a un empleo digno, así como la promoción profesional y personal de todos los trabajadores y trabajadoras.

p) La construcción de una Unión Europea fundada en la equidad y cohesión social y democrática de sus trabajadores y ciudadanos.

q) La práctica, organizada y permanente, de la Solidaridad con todos los trabajadores del mundo que luchan por sacudirse la explotación y el subdesarrollo, por derrotar regímenes políticos opresivos, por construir sus propios instrumentos de organización, acción y formación sindical, para ganar las libertades, el desarrollo integral, la justicia y la paz en todo el planeta.


CAPÍTULO III.
La Afiliación: Derechos y Deberes.

Artículo 9. Afiliación.

Podrán afiliarse a la USO todos los trabajadores y trabajadoras, con independencia de su edad, sexo, nacionalidad, raza, estado civil. religión o ideología, situación de actividad o inactividad laboral, o relación de empleo pública o privada, que cumplan los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

La afiliación a la USO supone la aceptación de los presentes Estatutos y el sometimiento al régimen establecido en éstos.

Artículo 10. Condición de Afiliado.

1. La condición de afiliado o afiliada se adquirirá mediante solicitud dirigida a la Confederación USO directamente, o a través de cualquiera de sus estructuras organizativas tanto de carácter territorial como profesional, o de sus Departamentos.
El órgano competente deberá contestar motivadamente sobre la solicitud de afiliación en el plazo de dos meses. Si no se hubiera producido contestación en el plazo establecido, se entenderá estimada, con efectos desde la solicitud.

2. Se entenderá nula a todos los efectos la afiliación solicitada, si en el momento de la solicitud, el solicitante estuviera afiliado o afiliada a otro sindicato distinto a la USO. En este caso, la afiliación no producirá efectos, ni se generarán derechos ni obligaciones entre el solicitante y la USO.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá dispensar de este requisito al solicitante, atendiendo a las circunstancias alegadas por éste. En cualquier caso, la dispensa deberá ser previa a la solicitud de afiliación, aplicándose, en caso contrario, lo dispuesto en el párrafo anterior.
 
4. Así mismo y siguiendo el procedimiento reseñado en el punto 1, se podrá adquirir la condición de afiliado a la Confederación USO cuando así esté reconocido en los acuerdos de afiliación, adhesión, fusión o integración u otras modalidades específicas de asociación con otras organizaciones sindicales en la USO.
 
Artículo 11. Afiliación: Derechos.

a) Participar en todas las actividades e iniciativas promovidas por la USO de la Región Murciana, en sus diversos ámbitos.

b) Ser oídos y dar su opinión sobre cualquier asunto de interés para la USO, a través de sus órganos respectivos.
 
c) Elegir y ser elegido para ocupar cargos de responsabilidad en todos los niveles del sindicato, sin que pueda existir discriminación alguna y sólo con las limitaciones derivadas de los presentes Estatutos.

d) Expresarse y manifestarse libremente en el sindicato, sin perjuicio ni menoscabo de los acuerdos establecidos democráticamente a través de los órganos representativos,
 
e) Ser respetado en sus opiniones políticas y convicciones ideológicas, filosóficas o religiosas.

f) Recibir prestaciones de asesoramiento técnico y jurídico, así como los servicios sindicales que se creen. En los términos aprobados anualmente por el Consejo Regional.

g) Recibir ayuda económica y solidaria de la Caja de Resistencia y Solidaridad de la Unión Sindical Obrera, de acuerdo con el Reglamento de la misma.
h) Recibir información sindical periódicamente,

i) Recibir formación sindical a través de os mecanismos cue existan al efecto.

j) Demandar y recibir de los órganos competentes del Sindicato la tutela de sus derechos ante cualquier medida o expediente de carácter disciplinario, con derecho a ser oído por el órgano que le instruya el expediente.

k) Confidencialidad de los datos personales con exclusivo uso para la actividad sindical, limitándose el acceso a los mismos según niveles de responsabilidad.

Artículo 12. Deberes de los Afiliados.

a) Difundir y propagar los objetivos y los fines de la Unión Sindical Obrera.

b) Participar y apoyar las iniciativas o campanas desarrolladas por el sindicato en sus diversos ámbitos.

c) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos de la USO a nivel regional y en el ámbito organizativo que les sea propio.
 
d) Respetar las decisiones adoptadas por los órganos competentes de la USO en todos los ámbitos y participar activamente en su puesta en marcha. Los acuerdos de los órganos a todos los niveles tienen carácter vinculante

e) Abonar puntualmente la cotización establecida por el órgano competente del Sindicato.

Artículo 13. Pérdida de la condición afiliativa.

La afiliación a la USO se pierde por:

a) Baja voluntaria.

b) Expulsión, previo expediente instruido al efecto.

c) Fallecimiento.

d) Impago de la cuota sindical durante seis meses.

 

CAPITULO IV.
Funciones y competencias de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana.

Artículo 14. Funciones y competencias.
 
• El establecimiento y la elaboración de las directrices y líneas estratégicas de la política sindical, económica y organizativa, en relación con la situación socioeconómica y general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en coherencia con la política global que desarrolle la Confederación.
• El desarrollo y la aplicación del Programa Confederal de Formación. La elaboración y realización de programas propios en función de demandas y necesidades especificas.
• El desarrollo e impulso de la estructura del sindicato, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. Coordinar y potenciar la acción sindical.
• La gestión de la afiliación, cobro y liquidación de las cotizaciones y el encuadramiento organizativo de los afiliados, según los criterios confederales y la aplicación del programa informático Confederal.
• La gestión y el control de la CRS, según lo establecido en el Reglamento de la misma.
• La administración y gestión de los bienes y patrimonio del sindicato, así como la disposición de órganos y servicios para el mejor cumplimiento de sus funciones. Sin más limitaciones que el cumplimiento los acuerdos y reglamentos que en esta materia establezcan los órganos regionales y confedérales.
• La representación de la USO ante los poderes Públicos, Institucionales y Económicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
• Regular las relaciones entre organizaciones territoriales y federales y dirimir los conflictos.
• Intervenir, si así fuera necesario, sobre las organizaciones territoriales o federales cuando se adviertan graves o repetidas violaciones de los presentes Estatutos.
• Gestionar la contabilidad de todas las organizaciones.
• Participar en la vida orgánica de la Confederación.

 

CAPÍTULO V.
Estructura de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana.


Artículo 15. Estructura.

Para el desarrollo de sus objetivos, la USO de la Región Murciana, se estructura en Uniones Territoriales y Federaciones Profesionales. Las Uniones Territoriales y las Federaciones Profesionales tienen en el marco de los presentes estatutos, su propia autonomía. sus propios estatutos y congresos.

Articulo 16. Uniones Territoriales.

Las Uniones Territoriales agrupan a los afiliados y afiliadas según la ubicaciór de su centro de trabajo y/o residencia, a voluntad del afiliado.

Se estructuran en Uniones Locales o Comarcales, cuyo ámbito ha de coincidir con el correspondiente Municipio o Municipios, a no ser que el Consejo Regional reconozca la aspiración de una localidad sin Ayuntamiento a constituirse en Unión Local.

Se reconoce así mismo la constitución de Uniones Comarcales cuando:

- Así lo decidan distintas Uniones Locales.
- En una zona geográfica, que comprenda varias localidades, exista la posibilidad de organizar solo una, y se decida por el Consejo Regional de mutuo acuerdo con esa Localidad agrupar al resto junto a ella en una Unión Comarcal.

La determinación del ámbito territorial de la Unión Comarcal corresponderá al Consejo Regional.

Artículo 17. Funciones y competencias de las Uniones Territoriales.
 
• El establecimiento y la elaboración de las directrices y las líneas estratégicas de la política sindical, económica y organizativa, en relación con la situación económica y general en su ámbito, en coherencia con la política global que desarrolle la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana.
• El desarrollo y aplicación del Programa Regional de Formación. La elaboración y realización de programas propios en función de demandas y necesidades específicas de su ámbito.
• El desarrollo e impulso de la estructura del sindicato, de acuerdo con lo establecido por los Estatutos Regionales. Coordinar y potenciar en su ámbito la Acción Sindical y la estructura de las Federaciones Profesionales, asumiendo sus funciones y competencias cuando no estén constituidas.
• La gestión de la afiliación, cobro y liquidación de las cotizaciones abonadas en sede y el encuadramiento organizativo en su ámbito, según los criterios Regionales y Confederales y la aplicación del programa informático Confederal.
• La administración y gestión de los bienes y patrimonio del sindicato, dispuestos en su ámbito, así como la disposición de órganos y servicios para el mejor cumplimiento de sus funciones, sin más limitaciones que el cumplimiento de los acuerdos y Reglamentos que en esta materia establezcan los Órganos Regionales.
• La representación de la USO ante los Poderes Públicos, Institucionales y Económicos en su ámbito.
• Participar en la vida orgánica de la Unión Regional.
 
Articulo 18. Federaciones Profesionales.

Las Federaciones Profesionales agrupan a sus afiliados según los diferentes sectores a partir de las secciones sindicales en las empresas, centros de trabajo, y organismos en las administraciones públicas.

Las Federaciones podrán establecer estructuras sectoriales en su ámbito interno en función de su propia realidad y diversidad, disponiendo cada Sector, en el marco de los Estatutos de su respectiva Federación, de autonomía para organizarse, definir la acción sindical y gestionar la negociación colectiva propia de su ámbito.

Se organizarán en Federaciones Regionales, Comárcales y Locales.
 
Artículo 19. Estructura Federal.

Los afiliados a la USO, de acuerdo con los Estatutos Confederales, se encuadran en las siguientes federaciones profesionales que abarcan los diversos sectores y actividades:
1.- Federación de Industria.
2.- Federación de Derivados de la Industria. 3.- Federación de Enseñanza.
4.- Federación de Empleados Públicos.
5.- Federación de Servicios Generales.
6.- Federación de Servicios y Afines.
7.- Federación de Minería.
8.- Federación de Vigilancia y Seguridad.
9.- Federación de Jubilados y Pensionistas.

Los afiliados y afiliadas de la USO en situación de desempleo quedarán adscritos a la Federación Profesional donde se encontraban al acceder a dicha situación.

Artículo 20. Funciones y competencias de las Federaciones Profesionales.

• Realizar y promover la Acción Sindical y la Negociación Colectiva, los acuerdos, reglamentos de trabajo y la aplicación de las cláusulas de derechos sindicales, en su ámbito, de acuerdo con el marco de la política reivindicativa emanada de los órganos regionales y de la Confederación.
• Estudiar y realizar alternativas concretas a los problemas sectoriales e intersectoriales en su ámbito, incluyendo la convocatoria de huelga y movilizaciones específicas.
• Promover y coordinar la constitución y desarrollo de las Federaciones Locales y Comárcales y la actividad sindical de estas y de las secciones sindicales de empresa o centros de trabajo y los demás organismos de representación sindical.
• Promover y vigilar la realización de la política reivindicativa en los distintos niveles de la Organización: Federaciones Locales y Comárcales y Secciones Sindicales, y llevar a cabo las acciones necesarias frente a eventuales acciones contrarias a las mismas.
• Velar por el funcionamiento de sus órganos e informar a sus afiliados.
• Resolver los conflictos internos en la Federación o Sección Sindical.
• La programación y realización de Elecciones Sindicales.
• La definición y realización de campañas dirigidas a captar nuevos afiliados.
• Representar a la Federación ante los poderes públicos, patronales e institucionales en su ámbito.
• Participar en la vida orgánica de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana.
• Gestionar su presupuesto anual de acuerdo a las orientaciones y criterios orgánicos establecidos.

Articulo 21. Las Secciones Sindicales.

La USO, se organiza en el ámbito de la empresa, centro de trabajo u organismo de la Administraciones Pública, a través de la Sección Sindical.

La Sección Sindical es la base organizativa del sindicato, siendo la primera instancia de representación de la USO para el ejercicio y desarrollo de la acción sindical y organizativa, dirigido a la plena defensa de los intereses de los afiliados y de los trabajadores y trabajadoras en general.

El desarrollo de su estructura orgánica, funciones y régimen de funcionamiento se ajustará al Reglamento aprobado por el Consejo Regional.

Artículo 22. Estatutos y Reglamentos de las Uniones Territoriales y Federaciones Profesionales.
 
Las Federaciones Profesionales y Uniones Territoriales se dotarán de Estatutos y Reglamentos que definirán los objetivos, estructura y funcionamiento correspondientes, según sus características específicas.

Las Federaciones y Uniones reflejarán en sus Estatutos la asunción de los principios, objetivos y Estatutos de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana, y de la Confederación.

 

CAPÍTULO VI.
Régimen disciplinario.

Ningún afiliado o afilada a la USO podrá ser sancionado si no en virtud de expediente previo contradictorio tramitado al efecto, y solo por alguna de las causas tipificadas en los presentes Estatutos o en los de su Unión o Federación, y con las sanciones previstas en ellos.
 
Las Uniones Territoriales y las Federaciones Profesionales podrán incluir en sus respectivos Estatutos o Reglamentos las cuestiones relativas al procedimiento sancionador y a la jurisdicción interna, así como un capítulo denominado "Faltas y Sanciones" en el que recojan y desarrollen el contenido de los presentes, y regular las medidas disciplinarias a los afiliados sin que puedan entrar en conflicto con los presentes Estatutos. En su defecto se aplicarán los presentes Estatutos.

Articulo 23. Infracciones.

Las infracciones se calificarán como muy graves, graves y leves. Serán criterios para la calificación la gravedad del incumplimiento, la intencionalidad, el perjuicio causado y las responsabilidades en la gestión del Sindicato del infractor.

Artículo 24. De las muy graves.

Se consideran incumplimientos estatutarios muy graves:
1. La transgresión o incumplimiento muy grave de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
 
2. Participar en nombre o representación de la USO en huelgas, manifestaciones o cualquier otra actividad promovida por otros sindicatos u otro tipo de organizaciones que entren en contradicción con las decisiones adoptadas por la Confederación o por los órganos competentes de las Uniones Regionales/Nacionales, o de las Federaciones Profesionales Estatales en sus respectivos ámbitos de actuación.
3. El incumplimiento muy grave de las resoluciones, plazos y acuerdos aprobados por el órgano competente de la Confederación USO o de sus Uniones Regionales/Nacionales y Federaciones Profesionales Estatales.
 
4. La actividad:
4.1. Fraccionaria.
4.2. Desestabilizadora.
4.3. Preescisionista.

5. La reiteración en la comisión de faltas graves.

6. La afiliación a otro sindicato distinto de la USO, si se produjera con posterioridad a la afiliación a la USO. En este caso, los efectos de la sanción, incluida la pérdida de las prestaciones de la CRS, se retrotraerán desde el momento en que conste la afiliación a otro sindicato.

7. La falta muy grave de respeto o consideración debida con los afiliados a la USO o con cualquier persona en los locales o en el ámbito de actuación del Sindicato.

8. Formar parte de las listas electorales de otro Sindicato, lista independiente o coalición distinto a la USO sin autorización expresa de la organización competente en función del ámbito.

9. Los malos tratos a los afiliados o afiliadas a la USO, o con cualquier persona en los locales, en el ámbito de actuación sindical, y cuando se actué en representación de la USO.

10. Los actos de injuria, difamación o calumnia a un afiliado realizados en el ámbito de actuación sindical o cuando se actué en representación del Sindicato.

 11. Los actos que atenten contra la libertad y dignidad humana.

Artículo 25. De las graves.

Son infracciones graves:

1. La reiteración en la comisión de faltas leves.
2. El incumplimiento grave, o reiterado leve, de las resoluciones o acuerdos aprobados por el órgano competente de la Confederación USO, de sus Federaciones Profesionales y Uniones Regionales o Nacionales y de sus Secciones Sindicales.
3. La falta de respeto o consideración debida con los afiliados o afiliadas a la USO, o con cualquier persona en los locales, o en el ámbito de actuación sindical, o cuando se actué en representación del Sindicato.

Artículo 26. De las leves.

Serán infracciones leves aquellos incumplimientos que no constituyan falta grave o muy grave.

Artículo 27. Sanciones.
 
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con la expulsión del Sindicato, destitución del cargo electo o de representación o suspensión de militancia por un período superior a un año y con un máximo de dos.

    Las infracciones graves se sancionarán con suspensión de militancia por un período máximo de un año, con exclusión de la vida orgánica del Sindicato.
  
   Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento por escrito.
 
2. Durante el tiempo de suspensión de militancia, quedarán en suspenso todos los derechos de la persona sancionada, incluido el derecho a ejercer cargo o actuar en su representación.
3. Si la infracción cometida, además de generar responsabilidad disciplinaria, fuera susceptible de producir responsabilidad administrativa, social civil o penal, la Comisión Ejecutiva Regional estará legitimada para iniciar las oportunas acciones judiciales o extrajudiciales para depurar dichas responsabilidades, previo acuerdo mayoritario de sus miembros.
 
Artículo 28. Prescripción.
 
Las faltas prescriben a los seis meses a partir de la fecha en que el órgano sancionador tuvo conocimiento de la misma, y, en todo caso, desde su comisión a los 6 meses las leves, 2 años las graves y 5 años las muy graves.

Artículo 29. Competencia.

La competencia sancionadora para los afiliados y afiliadas hasta el límite de dirigentes de Federaciones y Uniones con responsabilidades regionales inclusive, por actuaciones que no respondan a decisiones de sus órganos, corresponde a los órganos de la respectiva Federación Profesional o Unión Territorial, con prevalencia del ámbito en que se haya producido el hecho que da lugar a la sanción, siendo competentes éstos órganos para iniciar y resolver los correspondientes procedimientos disciplinarios.
 
En los supuestos que un afiliado o afiliada se atribuya competencias que no tiene y las ejerza en un ámbito territorial o profesional distinto del suyo, o de inhibición del ejercicio de la potestad sancionadora del órgano competente, podrá iniciar y resolver en casos de faltas graves, o muy graves el expediente disciplinario la Comisión Ejecutiva Regional, previa comunicación al órgano o estructura en cuestión, siendo de aplicación el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 30. Otras Infracciones y Sanciones para Dirigentes.

Las medidas de carácter disciplinario para los miembros de la Comisión Ejecutiva Regional y los órganos de dirección de los departamentos Regionales, Federaciones Profesionales y de las Uniones Locales y Comarcales, así como los Sectores Regionales y Secciones Sindicales cuyo ámbito exceda de una Unión Local o Comarca¡, y pertenezcan a Federaciones Profesionales no constituidas, se ajustarán a las siguientes disposiciones:

1.- Faltas muy graves.

1.1.- Además de las tipificadas en los presentes Estatutos, se consideran faltas muy graves:

a) La transgresión o incumplimiento de lo dispuesto en los presentes estatutos.

b) Las irregularidades presuntamente delictivas respecto a normas estatutarias y decisiones imperativas en la gestión administrativa o financiera de los recursos.
 
c) La actividad:
c. 1- Fraccionaria.
c.2- Desestabilizadora.
c.3- Preescisionista.

d) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana, derivada de los acuerdos que en esta materia se establezca en el Consejo Regional, así como el incumplimiento de las disposiciones que establece el reglamento de la Caja de Resistencia y Solidaridad.

e) Las irregularidades en la gestión administrativa o financiera de sus recursos.

f) El incumplimiento de funciones y competencias que les otorga los presentes Estatutos.

g) El incumplimiento o la desvinculación de los acuerdos de los órganos regionales competentes.

h) El incumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo XI de incompatibilidades.

1.2.- Además de las sanciones previstas en los presentes Estatutos, podrán ser de aplicación a los órganos de las Federaciones Profesionales, Uniones Territoriales y Departamentos Regionales, atendiendo a la gravedad de los hechos, la suspensión de la actividad de los órganos por un período determinado inferior a un año y, en su caso, la disolución definitiva de los órganos hasta la celebración de un Congreso.

2.- Sanciones.

Las sanciones a imponer a los dirigentes que componen el órgano de dirección dependerán de la naturaleza de la falta, la intencionalidad y perjuicio a la imagen del sindicato, así como la reincidencia, y podrán ser:

a) Amonestación por escrito o verbal.
 
b) Destitución o suspensión del cargo que ostente.

c) Destitución de cargos representativos con inhabilitación indefinida.

d) Expulsión del sindicato.

e) Expulsión del sindicato y exigencia de responsabilidades ante los Tribunales de Justicia.

Durante la tramitación del expediente sancionador, la Comisión Ejecutiva Regional podrá suspender cautelarmente de los deberes y derechos que por razón de su cargo tuvieran los dirigentes hasta la resolución definitiva por el órgano competente.

Las faltas prescriben a los seis meses a partir de la fecha en que el órgano sancionador tuvo conocimiento y en todo caso a los dos años de haberse cometido.

3.- Procedimiento Sancionador.

Conocidos los hechos que motivan la falta o infracción, la Comisión Ejecutiva Regional, previa inclusión en el Orden del Día, nombrará una Comisión Instructora que será la encargada de tramitar el expediente.

La Comisión Instructora comunicará al afectado los nombres de sus miembros los hechos presuntamente sancionables y el derecho que le asiste a presentar alegaciones y proponer pruebas.

Si la Comisión Instructora estima que los hechos no son sancionables, acordará el archivo del expediente y se lo comunicará al afectado y al órgano que lo propuso. Pudiendo, el órgano que lo propuso, recurrir la decisión de la Comisión Instructora ante el Consejo Regional.

Si por el contrario los hechos son sancionables, elaborará una propuesta de resolución en la que hará constar los hechos probados, la valoración de los mismos para determinar la calificación de la falta o infracción y la sanción a imponer, comunicándolo al interesado y al órgano que lo propuso.

4.- órganos competentes.

Las sanciones serán competencia del Consejo Regional, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional o de cualquier organización miembro del Consejo Regional.
Excepcionalmente, en situaciones preescisionistas u otras de extrema gravedad, la Comisión Ejecutiva Regional podrá adoptar medidas de disolución o suspensión de los órganos de dirección de las organizaciones. Tales medidas deberán ser sometidas a ratificación del Consejo Regional antes de 30 días.
 
5.- Aplicación de las sanciones y recurso.

Con la salvedad de las medidas cautelares previstas en el apartado 3, las sanciones serán inmediatamente ejecutivas y a esos efectos se le comunicará al afectado y a las entidades afectadas.

El afectado podrá recurrir la sanción y pedir la suspensión cautelar a la Comisión Confederal de Garantías, quien puede suspender los efectos de la sanción hasta en tanto decide sobre el recurso.

6.- Gestora.

Cuando se sanciona a más de la mitad de los miembros de una Comisión Ejecutiva o para sustituir a los órganos disueltos o suspendidos se nombrará una Comisión Gestora.

La composición será aprobada por el Consejo Regional, tendrá la duración mínima e imprescindible para preparar la celebración de un Congreso y sus funciones se limitarán a gestionar la actividad ordinaria.

Artículo 31. Rehabilitación de la persona sancionada.

Cuando existan motivos suficientes y a petición de la persona sancionada, el órgano que acordó la sanción puede rehabilitarla en todos sus derechos como afiliado o afiliada.

Mientras dure la sanción de expulsión, la afiliación al Sindicato es nula si previamente no se ha obtenido la rehabilitación.

 

CAPÍTULO VII.
Órganos Regionales.

Artículo 32. Órganos Regionales.

Los órganos Regionales de la Unión Sindical Obrera son los siguientes:

a) El Congreso Regional
b) El Consejo Regional
c) La Comisión Ejecutiva Regional

Articulo 33. El Congreso Regional.
 
El Congreso Regional es el máximo órgano de decisión de la USO.

El Congreso Regional aprueba las líneas estratégicas y los programas globales de acción del Sindicato hasta la celebración del próximo Congreso.
 
Aprueba los Estatutos de la USO y elige a los Secretarios Regionales.
 
La presentación de candidatos se realizará a cada cargo concreto, no siendo exigible, por tanto, que una candidatura tenga el resto de los puestos a cubrir en el órgano del que se trate.

El sistema de elección de los órganos Regionales será de listas abiertas y recuento mayoritario.

Articulo 34. Convocatoria.

El Congreso Regional se reúne de forma ordinaria cada cuatro años. De forma extraordinaria, se reúne a convocatoria de los dos tercios del Consejo Regional o por el 25 por ciento de la afiliación a la USO agrupada en sus respectivas organizaciones federales o territoriales.

Artículo 35. Composición.

El Congreso Regional esta compuesto por los delegados elegidos en las respectivas organizaciones federales y territoriales. En su composición deberá respetarse la igualdad numérica entre los delegados de las Uniones Territoriales y las Federaciones Profesionales, en el número y proporción indicado en el Reglamento Interno del Congreso.

Pueden participar en el Congreso Regional, sólo con derecho a voz. los miembros de la Comisión Ejecutiva Regional y los representantes de los Departamentos Regionales, siempre que no vayan como delegados al Congreso por sus respectivas organizaciones.

Artículo 36. Desarrollo.

El orden del día del Congreso Regional será fijado por el Consejo Regional a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional y será notificado a las Federaciones Profesionales y Uniones Territoriales en el momento en que se realice la convocatoria.

El Congreso Regional será regulado a través de un Reglamento aprobado por el Consejo Regional.

Las decisiones del Congreso Regional son adoptadas por mayoría simple, salvo las que están previstas en los presentes estatutos por mayoría cualificada.

Artículo 37. Proceso Congresual.

El proceso Congresual comienza tres meses antes de la celebración del Congreso Regional Ordinario y treinta días antes de la celebración del Congreso Regional Extraordinario, con la convocatoria de los mismos.
 
Durante el periodo precongresual del Congreso Regional Ordinario, las Uniones Territoriales y las Federaciones Profesionales deben celebrar Congresos Extraordinarios, Consejos o Asambleas extraordinarias para debatir las ponencias y elegir a los delegados al Congreso Regional. Las Uniones y Federaciones deben celebrar sus Congresos Ordinarios durante los tres meses siguientes a la celebración del Congreso Regional para adaptar los textos, definir la política sindical en sus ámbitos y elegir sus dirigentes.
Durante el periodo precongresual del Congreso Extraordinario, las Uniones Territoriales y las Federaciones Profesionales elegirán a sus delegados al mismo entrando en el análisis, debate y proposiciones derivadas de la convocatoria de este, todo de acuerdo con el reglamento establecido al efecto y directrices fijadas por el Consejo Regional.
 
Artículo 38. El Consejo Regional.

El Consejo Regional es el máximo órgano de dirección entre Congresos.

El mandato del Consejo Regional finaliza con la elección de los nuevos órganos de dirección.

Define las directrices estratégicas y de actividad del Sindicato en todos los aspectos, en aplicación de las decisiones adoptadas por el Congreso Regional.

Articulo 39. Funciones.
 
Las funciones del Consejo Regional son las siguientes:

1. Convocar el Congreso Regional Ordinario, así como el Extraordinario, de acuerdo con lo establecido al efecto por los Estatutos Regionales, proponiendo a los componentes de su Mesa Presidencial.
 
2. Discute y aprueba la línea estratégica de ponencias al Congreso Regional, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional.
 
3. Aprobar los Reglamentos Internos de funcionamiento del Sindicato en relación a los temas siguientes:
 
• Reglamento de la Unión Regional y de sus órganos directivos. Congreso Regional, Consejo Regional, Comisión Ejecutiva Regional y Secretario Regional.

• Reglamento de faltas y sanciones, en el que se regularán las medidas disciplinarias a afiliados en relación a las faltas cometidas.

• Reglamento de Constitución de las Federaciones Profesionales y las Uniones Territoriales.

• Reglamento marco de las Secciones Sindicales.

• Reglamento de los Departamentos Regionales.

4. Aprobar el informe de gestión de la Comisión Ejecutiva Regional que debe ser presentado por esta en cada reunión ordinaria.

5. Aprobar anualmente el reparto del importe de cuotas de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Presentación de todas las Organizaciones, en el primer Consejo Regional del año, de un Plan de Trabajo anual evaluable en cada una de las reuniones de la Comisión Ejecutiva Regional y el Consejo Regional.

b) Presentación de todas las Organizaciones, en el primer Consejo Regional del año, de los Presupuestos Anuales aprobados en sus respectivos órganos.

c) Dicho reparto de cuotas será revisado trimestralmente, en base a los informes presentados por cada Organización así como el informe elaborado por la propia Comisión Ejecutiva Regional.

6. Aprobar los balances económicos y los presupuestos económicos que de forma anual le sean presentados por la Comisión Ejecutiva Regional.

7. Aprobar los planes de actuación del Sindicato con carácter anual.

8. Suspender, revocar o aceptar la dimisión de algún miembro. Pudiendo realizar nuevos nombramientos en sustitución de miembros suspendidos, revocados o dimitidos de los órganos citados a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional o de los miembros del Consejo.

9. Elige a los miembros del Consejo Confederal.

10. Elegir a los representantes de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana en los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma.

11. Garantizar y tutelar los derechos que confieren los presentes Estatutos a los afiliados y dirigentes.

12. Resolver los conflictos entre organizaciones y los recursos de sanciones individuales y colectivas.

13. Aprobar la integración u otras modalidades específicas de asociación de colectivos que lo soliciten.
 
14. Aprobar la auditoría sobre las finanzas Regionales, y de las Organizaciones, realizada a través de la contratación externa del servicio. También aprobará un régimen de auditorias internas de todas las organizaciones, que se presentarán en cada una de las reuniones del Consejo Regional y serán dirigidas por el Secretaria Regional de Organización y Finanzas.

Artículo 40. Composición.

El Consejo Regional está compuesto por los siguientes miembros:

1. Los componentes de la Comisión Ejecutiva Regional.

2. Un número de representantes de aquellas Uniones Locales o Comárcales, y Federaciones Regionales que estén constituidas.

A partir de cada 250 cotizantes o fracción se aumentará la representación en uno o más delegados.

Su número se determinará anualmente en función de la variación de las cotizaciones.

3. Un representante por cada departamento Regional constituido.

4. Tres representantes de las Uniones no constituidas en función de su mayor porcentaje de afiliación y un representante por cada una de las federaciones no constituidas.

Su número se determinará anualmente en función de la variación de las cotizaciones.
 
Los miembros del Consejo Regional tienen un mandato de cuatro años hasta la celebración del próximo Congreso Regional, salvo en los casos de destitución o cese. Serán elegidos por los órganos máximos de sus organizaciones y sólo podrán ser cesados por el órgano que los eligió. Su renovación se realizará anualmente en función del incremento o disminución de las cotizaciones.

Artículo 41. Convocatoria.
 
El Consejo Regional es convocado de forma ordinaria por la Comisión Ejecutiva Regional, y de forma extraordinaria a petición de un tercio de sus miembros o de la mayoría simple de la Comisión Ejecutiva Regional.

El Consejo Regional se reúne de forma ordinaria como mínimo cuatro veces al año.
 
Artículo 42. Acuerdos.

Las decisiones del Consejo Regional se adoptan por mayoría simple, a excepción de los siguientes casos:
 
• Para la adopción de sanciones contra los órganos de las Federaciones Profesionales y Uniones Territoriales son necesarios los 2/3 de los votos de sus miembros.
• Para la suspensión o revocación de algún miembro de la Comisión Ejecutiva Regional son necesarias los 2/3 de los votos de sus miembros.
• Para la elección de un nuevo dirigente para ocupar cargo en la Comisión Ejecutiva Regional, será necesaria la mayoría simple de los votos de sus miembros.
• Para la integración u otras modalidades de asociación de colectivos sindicales, serán necesarios los 2/3 de los votos.
Los acuerdos del Consejo Regional serán ejecutivos desde el mismo momento en que se adopten, con independencia de las impugnaciones que estatutaria o legalmente procedan.

Artículo 43. Derecho a voto.

En el Consejo participarán todos los miembros con voz y voto. En el punto del Informe de Gestión de la Comisión Ejecutiva Regional, esta no tendrá derecho a voto.

Artículo 44. La Comisión Ejecutiva Regional.

La Comisión Ejecutiva Regional, es el órgano de dirección diaria del sindicato que aplica las resoluciones y directrices del Congreso Regional y del Consejo

Tiene la responsabilidad colectiva de la gestión ordinaria y administrativa de la Unión Regional.

Artículo 45. Funciones.

La Comisión Ejecutiva Regional tiene las siguientes funciones:

• Desarrollar las directrices y las líneas estratégicas de la política sindical, económica organizativa emanadas de los órganos regionales superiores.
• Nombrar a los representantes de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana en los institutos socioeconómicos y demás entidades regionales.
• Administrar el patrimonio económico de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana con las limitaciones que establezcan los presupuestos económicos y los reglamentos que se aprueben.
• Promover y desarrollar la constitución y pleno funcionamiento de las estructuras federales y territoriales de acuerdo con los niveles reglamentarios establecidos.
• Asumiendo sus funciones y competencias cuando no estén constituidas.
• Representar a la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana ante los Poderes Públicos, instituciones, organizaciones patronales y sindicales.
• Controlar y verificar la coherencia de los Estatutos de la Organización con los de la USO Región Murciana.
• Los miembros de la C.E.R. pueden participar con voz y sin voto en las reuniones orgánicas de las organizaciones territoriales y federales, previa comunicación de dicha participación.
• Coordinar las relaciones de las organizaciones profesionales y territoriales.
• Ejercitar, previo acuerdo mayoritario de sus miembros, que se acreditará por certificación expedida por la Comisión Ejecutiva, cuantas acciones jurídicas se consideren oportunas, sin perjuicio de las competencias de las demás estructuras de la USO.

Artículo 46. Convocatoria.

La Comisión Ejecutiva Regional se reúne, de forma ordinaria, como mínimo una vez al mes, a convocatoria del Secretario General. De forma extraordinaria lo hará a propuesta de la propia Secretaría General o a petición de un tercio de sus miembros.

Las decisiones de la Comisión Ejecutiva Regional son adoptadas por mayoría simple.
 
La Comisión. Ejecutiva elaborará un Reglamento Interno que regulará su actividad y funcionamiento, que debe ser aprobado por el Consejo Regional, y en el que se detallará de manera clara y concisa las responsabilidades, funciones y competencias de las diversas Secretarías Regionales.

Artículo 47. Composición.

La Comisión Ejecutiva Regional está compuesta por los siguientes miembros:

• Secretaría General Regional.
• Secretaría Regional de Organización y Finanzas.
• Secretaría Regional de Acción Sindical.
• Secretaría Regional de Formación.
• Un miembro por cada organización constituida, elegidos por éstas.

Artículo 48. Elección.

Para la elección de los responsables de la Secretaría General, Secretaría de Organización y Finanzas, Secretaría de Acción Sindical y Secretaría de Formación se harán propuestas por parte de los órganos Regionales o de las Uniones o Federaciones participantes en el Congreso Regional, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del mismo.

Serán elegidos los candidatos o candidatas que mayor número de votos obtengan, de los propuestos para cada Secretaría.
 
Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva Regional asumen individual y colegiadamente la dirección del sindicato.

Artículo 49. La Secretaría General.
 
La Secretaría General es la que convoca las reuniones de la Comisión Ejecutiva Regional y ostenta la representación legal de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana.

Es la primera responsable de la marcha de las tareas regionales entre una y otra reunión de la Comisión Ejecutiva Regional.

Coordina el trabajo de la Comisión Ejecutiva Regional.

Modera las reuniones de la Comisión Ejecutiva Regional.

En el caso de enfermedad o ausencia temporal de la Secretaría General, asume la representación interina de la USO la Secretaría de Organización y Finanzas.


CAPÍTULO VIII.
Departamentos Regionales.

Artículo 50. Departamentos Regionales.

Para dar respuesta a las problemáticas específicas y de elaboración de alternativas en función de su condición, los afiliados a la USO se podrán agrupar en Departamentos, que tendrán autonomía funcional y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en el respeto a los presentes estatutos y sus disposiciones reguladoras, y que estarán representados en el Congreso Regional y el Consejo Regional.

En consecuencia se organizarán los siguientes Departamentos Regionales:

• Departamento Regional de la Mujer
• Departamento Regional de la Juventud
• Departamento Regional de Discapacitados
• Departamento Regional de Inmigrantes

El Consejo Regional aprobará la normativa de funcionamiento de los mismos.

Los Departamentos estarán bajo la coordinación y responsabilidad de la correspondiente Secretaría Regional. El Consejo Regional aprobará la normativa de funcionamiento de los mismos.

 

CAPÍTULO IX.
Finanzas y Patrimonio.

Artículo 51. Cuota.

La afiliación a la USO se realizará por medio de una cuota mensual que será determinada anualmente por el Consejo Confederal. La aplicación de dicha cuota será obligatoria para todas las Organizaciones.

Artículo 52. Patrimonio.

El patrimonio de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana está constituido por:
 
a) Las cuotas de los afiliados.
b) Las donaciones y subvenciones que puedan serle concedidas.
c) La renta de sus bienes y valores.
d) Todos los bienes, muebles e inmuebles que se encuentren en la Sede Regional, así como las sociedades o servicios dependientes de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana.
e) Todos los bienes, muebles o inmuebles que forman el patrimonio de las organizaciones territoriales o federales.

Los afiliados individualmente o en grupo, o las Organizaciones, no pueden pedir divisiones del fondo común o patrimonial, ni pretender en caso de desafiliación, ningún tipo de compensación en virtud de una posible retribución de las cuotas anteriormente pagadas.

Las decisiones y disposiciones de los bienes patrimoniales de las organizaciones son competencia de los órganos directivos de estas y de los órganos regionales.

Artículo 53. Gestión Económica y Patrimonial.
 
La actividad presupuestaria en la USO se desarrolla bajo el principio de autonomía de gestión, lo cual supone que las Uniones Territoriales y Federaciones Profesionales tienen capacidad para aprobar sus presupuestos ajustados a los recursos propios, y en el marco de los criterios y procedimientos que determinan los presentes Estatutos y los acuerdos que en su desarrollo establezca el Consejo Regional.

La Comisión Ejecutiva Regional está obligada a informar al Consejo Regional, en cada una de sus reuniones, de sus presupuestos y balances económicos.

Las Uniones Territoriales y las Federaciones Profesionales, están obligadas a informar al Consejo Regional y a la Comisión Ejecutiva Regional, en cada una de sus reuniones, de sus presupuestos y balances económicos.

 

CAPÍTULO X.
Representación Jurídica.

Artículo 54. Representación Jurídica.

Para el ejercicio de su personalidad civil, la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana estará representada en todos los actos de la vida jurídica por el Secretario General.

La USO podrá estar igualmente representada por los miembros de la Comisión Ejecutiva Regional en los actos o funciones que se les encomiende.

 

CAPÍTULO XI.
Incompatibilidades.

Artículo 55. Internas.

El desempeño de los cargos de Secretario General, Secretario de Organización y Finanzas, Secretario de Acción Sindical y Secretario de Formación es incompatible con otros en Uniones o Federaciones.
 
Artículo 56. Externas.

Los dirigentes que tengan cargos en el sindicato, a partir del ámbito de la Sección Sindical, están sujetos a las incompatibilidades que se enuncian a continuación:
 
• Ocupar cargo en partido político.
• Presentarse en candidatura a las elecciones Europeas, Legislativas, Autonómicas Municipales.
• Ostentar cargo de designación del Gobierno del Estado, Autonómicos, Ayuntamientos, Diputaciones o de cualquier otra administración o empresa pública.
• Pertenecer al Consejo de Administración o tener cargo de responsabilidad en la dirección y gestión de empresas, con la salvedad de las empresas de economía social y de aquellas participadas por el Sindicato.

 

CAPÍTULO XII.
Modificación de los Estatutos y disolución de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana.

Artículo 57. Modificación de Estatutos.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Congreso Regional en todas sus disposiciones, sin ninguna reserva ni restricción.

En plenario, para modificaciones parciales de la ponencia, la enmienda deberá tener un respaldo de al menos la mitad más uno de los votos emitidos.

Para dar validez a los nuevos Estatutos, el plenario del Congreso deberá refrendarlas en votación global con una mayoría de 2/3 de los votos emitidos.
 
Artículo 58. Disolución de la Unión Sindical Obrera de la Región Murciana.

Se estará dispuesto a lo establecido en los Estatutos Confederales.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.

Una vez celebrado el Congreso Confederal, la Comisión Ejecutiva Regional adaptará o modificará los artículos o preceptos que pudieran no ajustarse a lo establecido en los Estatutos Confederales o bien entrasen en contradicción con éstos. Las correcciones que se realicen con este fin serán presentadas ante el Consejo siguiente, que deberá validar el texto definitivo.

Disposición Adicional Segunda.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde el mismo momento de su aprobación por el Congreso Regional.

 

DISPOSICIONES FINALES.

Disposición Final Primera.

Los presentes Estatutos sustituyen a los aprobados por el Congreso Regional celebrado el 22 de julio de 2000 en Yecla (Murcia).
 
Disposición Final Segunda.

No serán de aplicación las normas o disposiciones que se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.
 

 Murcia, 24 de abril de 2004